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Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible apelación de fallo que acogió protección y ordenó al Departamento de Extranjería y Migraciones tramitar permanencia definitiva 26 extranjeros.

Máximo Tribunal indicó que el Consejo de Defensa del Estado no tiene legitimidad pasiva automática frente a la defensa de órganos públicos centralizados.

11 de abril de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de protección deducido por le Consejo de Defensa del Estado en contra de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió protección deducida por 26 extranjeros en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, la cual ordenó a dicho órgano administrativo la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los comparecientes.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, el Departamento de Extranjería, órgano público centralizado dependientes del Ministerio del Interior, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, ha deducido el recurso de apelación en examen, contraviniendo la normativa que gobierna su comparecencia, pues ha realizado ese acto jurídico procesal, quien legalmente no detenta su representación judicial para comparecer en juicio, siendo insuficiente la sola circunstancia de no constar en el proceso el acuerdo del Consejo de Defensa del Estado a que se refiere la norma transcrita, puesto que esa omisión no importa facultar al servicio centralizado o a alguno de sus órganos, para asumir su representación judicial.

Finalmente, indicó la Corte Suprema que, cuando el Consejo de Defensa del Estado no haya comparecido impugnando la sentencia definitiva dictada en una acción cautelar de protección o decida no hacerlo, tal manifestación no le otorga competencia al órgano centralizado contra el que se ha recurrido para que pueda representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial, lo que, en todo caso, requiere de autorización expresa del legislador, circunstancia que en la especie no ha ocurrido. Agregó a esto la alta judicatura, que la decisión antes anotada no importa vulnerar el derecho a defensa de órgano público recurrido, desde que esa garantía se encuentra debidamente resguardada durante la substanciación del recurso de protección en primera instancia, en los términos descritos en el numeral 3° del Auto Acordado dictado sobre la materia, norma de carácter especialísima que regula el caso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Vivanco, quien estuvo por acoger a trámite el presente recurso de apelación, señalando que tratándose de recursos de protección deducidos contra diversas instituciones públicas, tal defensa sólo se asume de acordarlo así el Consejo, lo cual en la eventualidad de no producirse tal acuerdo, dejaría al órgano administrativo sin derecho a defender sus intereses.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 30.267-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 173.251-2019.

 

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