Diario Constitucional

Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por sociedad contra SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por dictación de resoluciones que suspendieron inscripción de buses operados por recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, las resoluciones impugnadas son ilegales y arbitrarias.

Por Redacción·10 de abril de 2020·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por sociedad contra SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por dictación de resoluciones que suspendieron inscripción de buses operados por recurrente.
Referencial

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán y acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Transportes Línea Azul Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por la dictación de las resoluciones que dispuso la suspensión de la inscripción de buses operados por la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble por la dictación de las Resoluciones Exentas Nos. 148 y 149, ambas de fecha 8 de agosto de 2019, las que disponen como medida provisional y mientras se sustancie el procedimiento administrativo sancionatorio, la suspensión de la inscripción de 17 buses de servicio interurbano y de 49 buses de servicio rural operados por la recurrente.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21 y 24.

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