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CGR determinó que pago de asignación de casa solo corresponde al funcionario que acredita efectuar gastos para procurarse una vivienda.

El ente fiscalizador adujo esto, profundizando que se cumple la hipótesis cuando dicho funcionario no habite un inmueble fiscal o proporcionado por el fisco.

12 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la decisión de ese servicio, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa, contemplada en el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, el ente contralor indicó que, este organismo fiscalizador, mediante sus dictámenes Nos 33.677, de 1997; 16.231, de 2013 y 51.497, de 2015, concluyó que solo procede conceder el mencionado estipendio al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar gastos para procurarse una propiedad donde residir, lo que debe ser acreditado ante la autoridad pertinente, ya que la finalidad de la asignación que se examina, es auxiliar económicamente al que no habita un inmueble fiscal por los mayores costos en que incurra por tal motivo, entendiéndose que esta deja de tener causa cuando no se efectúan esos desembolsos.
A continuación, el dictamen sostiene que, ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el peticionario hubiese comprobado ante esa dirección general ser el responsable de los gastos tendientes a proporcionarse una vivienda y, por ende, ser a quien le corresponda disfrutar del emolumento que se analiza.
Luego, el órgano contralor expresó que, en este sentido, se ha estimado necesario destacar, como fuese informado en el oficio N° 40.391, de 2017, de este origen, que pretender que tanto el interesado como a su cónyuge, les asista la posibilidad de gozar de dicha asignación, por la circunstancia de no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco, significaría otorgar una interpretación al aludido artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que pugnaría con los principios informantes de nuestra legislación, puesto que una situación de esa índole involucraría un enriquecimiento sin causa para uno de los empleados -en el entendido que ambos efectuaran las expensas para la vivienda-, pues importaría razonar que la única forma de cesar el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a los dos, pero por separado, viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco, lo que, por cierto, no resulta procedente.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, por consiguiente, se desestima la presentación del recurrente, al no demostrar haber incurrido en los aludidos desembolsos, encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la decisión adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.488-20.

 

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