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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por directivos de Asociación de Funcionarios de Municipalidad de Curepto contra Tribunal de Letras y Garantía de Curepto por trabar embargo sobre dineros del Fondo Común Municipal.

La Corte Suprema señaló que, el recurso de protección perdió interés.

12 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y rechazó un recurso de protección deducido por el presidente, el secretario y el tesorero, de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Curepto, por sí y en representación de la última en contra del Tribunal de Letras y Garantía de Curepto por trabar embargo sobre dineros del Fondo Común Municipal.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Curepto, en contra del Tribunal de Letras y Garantía de Curepto y del Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto; y en contra de 163 profesores demandantes en la causa de cobranza laboral Rit C-1-2018 por la decisión del mencionado tribunal de trabar embargo respecto de la suma de dinero que la Municipalidad tiene derecho a percibir por concepto de Fondo Común Municipal.              

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.

La Corte de Talca indicó en su sentencia en síntesis que, en el contexto fáctico y de derecho, se infirió que los recurrentes tienen justo motivo para entablar la acción de protección dado que, si bien impugnan por esta vía un embargo trabado en causa de cumplimiento laboral, seguida ante un tribunal de la República competente, atendida la naturaleza del bien en que recae, podría afectar sus derechos amparados constitucionalmente, pese a que no son parte en dicho proceso judicial, por lo que se estiman legitimados para solicitar la protección de los mismos, mediante esta acción de carácter extraordinaria y cautelar. Razones por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la controversia radicó –en lo esencial- en la supuesta inembargabilidad de los dineros que el Municipio de Curepto tiene derecho a percibir por concepto de Fondo Común Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.695, carácter éste –el de inembargable- que tornaría en ilegales tanto la resolución judicial que decretó el embargo, como la actuación misma practicada por el ministro de fe con fecha 4 de abril de 2019. Empero, habiéndose desistido el municipio recurrido del incidente de nulidad del embargo promovido en la causa RIT C-1-2018, y habiendo aceptado los ejecutantes en el mismo proceso, que la Tesorería General de la República remita el dinero correspondiente al Fondo Común Municipal para hacer pago a los acreedores, el recurso de protección perdió interés, pues cualquier medida que la Corte pueda disponer en caso de acoger el arbitrio, en ningún caso podría desconocer el efecto de cosa juzgada que emanó de un avenimiento aprobado por resolución judicial firme, cuyo es el caso. Razones por los que se rechazó el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25161-2019 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 1171-2019.

 

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