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Ejército de Chile.

CGR determinó que le corresponde a la Comisión de Salud del Ejército pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.

El ente fiscalizador adujo que no le corresponde a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por dicha Comisión, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico.

13 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para impugnar la licitud de su retiro absoluto, por la causal enfermedad, sin derecho a inutilidad, dado que, en su opinión, el informe evacuado por la Comisión de Sanidad de esa institución que sirvió de fundamenta a tal determinación, constituyó un acto ilegal y arbitrario.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que producto de las licencias médicas presentadas por el solicitante, se requirió a la Comisión de Sanidad del Ejército un pronunciamiento sobre sus dolencias, cuerpo colegiado que, mediante su informe N° 432, de 7 de junio de 2017, determinó que aquel no era apto para continuar en servicio y que su patología no constituía una enfermedad profesional ni invalidante de carácter permanente, no correspondiéndole una inutilidad y, por la otra, que a través de una Resolución, de la misma anualidad, del Comando General del Personal del Ejército, se dispuso, a contar del 30 de septiembre de 2017, su retiro absoluto por la causal enfermedad, sin corresponderle inutilidad.
A continuación, el dictamen sostiene que, de esta manera, entonces, considerando que el informe que se objeta emanó del organismo competente que dispone la ley y que sus conclusiones se encuentran amparadas en su condición de entidad técnica y especializada para examinar la capacidad física de los funcionarios del Ejército para continuar o no en servicio, no procede entender, a diferencia de lo sostenido por el peticionario, que aquel instrumento, a saber, informe técnico N° 432, de 2017, constituya un acto ilegal y arbitrario.
Luego, el órgano contralor expresó que, sobre la disconformidad con lo decidido por la Comisión Médica respecto del estado de salud del recurrente, que sustenta en el certificado médico que acompaña, cumple con apuntar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 31.541, de 2018, entre otros, informó que la facultad para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores del Ejército, se radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquella, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico, debiendo añadirse, acorde con lo informado en el oficio N° 31.563, de 2017, de este origen, que las conclusiones de ese cuerpo colegiado, en razón de iguales razones, no pueden ser objetadas a través de certificaciones emitidas por médicos particulares.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, cabe concluir que, en los aspectos reclamados, no se advierte alguna irregularidad que incida en la licitud de la decisión de disponer el retiro absoluto del Ejército del peticionario, por lo que se desestima lo solicitado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.582-20.

 

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