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Principio Acusatorio.

CS de Argentina dejó sin efecto sentencia que devolvió inmueble a narcotraficante.

El imputado había sido condenado en primera instancia a la pena de doce años de prisión, por considerarlo organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento agravado.

13 de abril de 2020

La Corte Suprema argentina, dejó sin efecto sentencia que devolvió inmueble a narcotraficante.
Respecto a los hechos, consta que el Tribunal de primera instancia condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y multa de quince mil pesos, por considerarlo organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento agravado por la intervención de tres o más personas. En ese mismo pronunciamiento, en lo que aquí interesa, el Tribunal dispuso también decomisar los bienes empleados para la comisión del delito, entre ellos, un inmueble.
Luego, La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por mayoría, resolvió en lo que aquí interesa, anular ese punto dispositivo del fallo exclusivamente en lo relativo al decomiso del inmueble por entender que, al disponerlo, se había violado el principio acusatorio y, transitivamente, el derecho de defensa del nombrado.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que le asiste razón al recurrente por cuanto se observa que se afirmó la violación al principio acusatorio -en tanto condición del ejercicio del derecho de defensa- con base en argumentos dogmáticos que no se condicen con las constancias de la causa ni con el derecho aplicable.
En ese sentido, el fallo argumentó que esto, por cuanto partiendo de la premisa de que el deber de proceder al decomiso de los bienes empleados para el delito -en trato surge con toda claridad de lo dispuesto en el art. 30 de la ley 23.737 -de carácter federal-, no es posible advertir de qué modo el imputado pudo verse sorprendido con la decisión del tribunal de ordenar decomisar el mencionado inmueble en cumplimiento de ese imperativo legal y, menos aún, qué defensas concretas, distintas a las incluidas en el recurso de casación, se vio imposibilitado de esgrimir por dicha causa.
A continuación, la Corte adujo que, por tal motivo, destacando además que el propio imputado no habría efectuado agravio alguno a este respecto, resulta dogmática la afirmación contenida en el fallo de que se había generado a esa parte un efectivo compromiso a su derecho de defensa, lo que compromete la validez del fallo ya que es criterio del Tribunal que la declaración de nulidad no procede en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, toda vez "que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma".
Finalmente, precisó la Corte que en virtud de lo expuesto, cabe concluir que la sentencia impugnada no constituye una derivación razonada y lógica del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que configura un supuesto de arbitrariedad que justifica su descalificación como acto jurisdiccional válido, por lo que se acogió el recurso y se dejó sin efecto la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

           

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