Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por voluntario contra Cuerpo de Bomberos de Curicó y de su Consejo Superior de Disciplina por decretar su expulsión.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5° y 24.

14 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de protección deducido por un voluntario en contra del Cuerpo de Bomberos de Curicó y del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Curicó por decretar su expulsión.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra del Cuerpo de Bomberos de Curicó y del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Curicó por decretar su expulsión de forma supuestamente de forma antireglamentaria. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5° y 24.

La Corte de Talca indicó en su sentencia que, no es posible sostener, afectación reparable a través de ésta vía, en cuanto al derecho de igualdad ante la Ley, toda vez que correspondiéndole al actor, no presentó antecedente alguno, del que se deslumbre su afectación en los términos antes indicado. Asimismo en cuando al derecho propiedad, este se ampara mientras no exista otra causa legal que lo extinga, cuestión que abordó el artículo 5 del Reglamento General, ya referido en el punto Cuarto de la presente sentencia; y respecto al artículo 19 N° 3, inciso quinto de nuestra Carta Fundamental, al parecer de los sentenciadores no concurrió los supuestos necesarios para estimar transgredida la garantía Constitucional del debido proceso, por cuanto se trató de una decisión adoptada por el órgano competente, que los Estatutos y el Reglamento establecen expresamente para tal efecto, en un procedimiento especial que expresamente estableció “El Consejo procederá como jurado, fallará en conciencia y en contra de sus Resoluciones no procederá recurso alguno”, advirtiéndose de lo antes expuestos que se dio cumplimiento a las formalidades respectivas, y como quedó establecido por los hechos que se dieron por probado, oportunamente el actor tomó conocimiento de los cargos que le fueron formulados, tuvo tiempo suficiente para preparar y efectuar sus descargos, ejerció efectivamente su derecho a la defensa, durante dicho procedimiento, al cual compareció sin formular alegación alguna, en cuanto a la legalidad del procedimiento, o la legalidad de la constitución del Consejo Superior de Disciplina, que pretendió impugnar por ésta vía. Procedimiento especial, que le es aplicable y al que voluntariamente se sometió el actor, al incorporarse al Cuerpo de Bomberos de Curicó. Por último es importante destacar que en definitiva la pretensión contenida en la acción de protección de autos, recayó sobre una situación de fondo, en cuanto a la procedencia de la sanción y la gravedad de la misma, cuestión que ya fue resuelta a través del Organismo Competente, circunstancias que necesariamente impidió acoger la acción constitucional que al efecto se promovió, sin perjuicio del derecho del recurrente, para que ejerza las restantes acciones, que contempló el mismo Reglamento para su posterior reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Curicó. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección materia de autos considerando que no se probó en autos que las conductas reprochadas al actor, en particular aquella que éste reconoció, consistente en la presentación de la documentación de aspirantes sin haber obtenido previamente la aprobación de la Sala de su Compañía, causó agravio alguno al Cuerpo de Bomberos de Curicó, toda vez que no se explicó a quién causó perjuicio dicho modo de obrar y tampoco se estableció qué acaeció después con las postulaciones respectivas, esto es, si fueron sometidas a la consideración de la Sala de la Compañía y de qué modo fueron resueltas.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30412-2020 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 8989-2019.

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por cuatro voluntarios contra Cuerpo de Bomberos por sanción por supuesto caso de abuso…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *