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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por ciclistas contra grupo periodístico por publicación que involucró a recurrentes.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4 y 12.

15 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por dos ciclistas en contra de COPESA S.A. por la publicación de una nota que involucra los recurrentes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de COPESA S.A. por la publicación el día 26 de julio de 2019, mediante publicación en formato digital en la página web del Diario “La Tercera" y a través de su edición impresa, bajo el título “Con testosterona en la maleta”, de un procedimiento policial realizado en contra de los recurrentes en el aeropuerto de Medellín, Colombia, luego de haber traspasado el control aduanero, donde el autor de la nota, aseguró que las bolsas en que portaban sus bicicletas eran en realidad una farmacia ambulante.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4 y 12.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, resultan atendibles los argumentos del órgano de prensa recurrido en el sentido que los hechos materia de la acción son de interés público, sobre los cuales el público tiene derecho a ser informada a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.733, sobre la libertad de opinión información y ejercicio del Periodismo. La libertad de opinión y expresión están protegidas en la Constitución Política de la República y en la legislación nacional e internacional. De igual manera no hubo acto ilegal y arbitrario si se tomó en cuenta que hay una investigación vigente tanto por la Agencia Mundial Antidopaje como por la Comisión Nacional de Control de Antidopaje. Tampoco aparecen infringidas las garantías constitucionales de los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19. No se infringió tampoco la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada ya que se aplicó el ejercicio de la libertad de emitir opinión e informar, conforme al artículo 1°. Por último, el Diario no afectó el honor de los recurrentes pues se limitó a exponer los hechos que fueron informados. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso planteado en lo que respecta a la publicación de fecha 01 de agosto de 2019 y en que el medio recurrido se refiere a uno de los recurrentes, en virtud de sus propios fundamentos.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20736-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 71818-2019.

 

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