Noticias

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Ministerio de Salud y Hospital por negativa a otorgar cobertura financiera de medicamento prescrito para tratar cáncer renal.

La Corte Suprema señaló que, se afectó ilícitamente la garantía de igualdad ante la ley del recurrente.

15 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra del Ministerio de Salud y del Hospital Clínico San Borja por la negativa a otorgar la cobertura financiera para el medicamento prescrito para tratar su cáncer renal.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Salud y del Hospital Clínico San Borja, por la negativa de la primera recurrida a otorgar cobertura financiera al medicamento denominado Pazopanib sin lactosa, prescrito para tratar el cáncer renal que lo aqueja, por estimar que es un medicamento de alto costo respecto del cual no cuenta con recursos financieros para cubrir, agregando que éste no se encuentra contemplado en el marco de los programas que han sido incorporados de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 20.850.              

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, las autoridades sanitarias recurridas actuaron en forma coherente con los principios constitucionales y normativos que las obligan a administrar en forma ecuánime y responsable los recursos públicos asignados, en particular dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.850, que estableció un procedimiento que permite evaluar y decidir qué tratamientos deben financiarse por el Estado, y cuáles no, fijando las políticas públicas en esta materia. Razones por los que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, tratándose de un fármaco que se encuentra contemplado en el Listado de Prestaciones Específicas GES para la patología de Cáncer Renal y habiendo sido prescrito al recurrente de forma continua, el actuar de las recurridas resultó ilegal y arbitrario, toda vez que contrariamente a lo sostenido por éstas, el tratamiento requerido se encontró expresamente contemplado como una prestación cubierta por el sistema de Garantías Específicas en Salud, motivo por el cual éstas se encuentran obligadas por el Decreto Supremo N° 22 a financiar la prestación referida, motivo por el cual el recurso debió ser acogido. En tales circunstancias se afectó ilícitamente la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, dado que en similares circunstancias otras personas accederán al beneficio que ahora a él se le desconoció. Razones por los que se acogió el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 1262-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 58281-2019.

 

RELACIONADO

* CS acoge protección en contra de FONASA y ordena dar cobertura a la adquisición de medicamento a paciente con mieloma…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *