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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Sindicato de Taxistas por negarle su afiliación al mismo.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 15.

16 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó un recurso de protección deducido por una taxista en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Propietarios de Taxis Colectivos “Sobraya-Azapa” por negarle su afiliación al mismo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Propietarios de Taxis Colectivos “Sobraya-Azapa” por no aprobar su afiliación al mismo supuestamente sin argumento alguno. 

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 15.

La Corte de Arica indicó en su sentencia que, conforme a los antecedentes analizados, el recurso de protección intentado es extemporáneo, al tratar revivir un recurso presentado anteriormente en dos oportunidades, conforme al Rol 1636-2019 y 150-2020 y que ya han sido desestimados por la Corte, fundándose cada uno de ellos en los mismos dos actos arbitrarios alegados en la presente acción constitucional.

El fallo agregó que, a mayor abundamiento, la segunda solicitud de incorporación al sindicato, realizada el 29 de enero del presente año, fue dirigida a una persona que solo tiene la calidad de socio, y no corresponde a las personas que de acuerdo al artículo 29 del Estatuto del Sindicato, se encuentran habilitadas para recepcionar solicitudes de incorporación, antecedentes conocidos por la recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39559-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 175-2020.

 

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