Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por 13 socios contra Tricel de Club Deportivo por supuesta exclusión de proceso eleccionario para elección de directiva.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 15 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido por 13 socios en contra del Club Deportes Puerto Montt y de su Tricel por su supuesta exclusión del proceso eleccionario para elegir la directiva.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra del Club Deportes Puerto Montt y en específico, contra del Tricel de dicha institución, por la supuesta exclusión del proceso eleccionario para elegir la directiva del Club a la lista conformada por los recurrentes, por haber supuestamente determinado un incumplimiento de las exigencias que no se encuentran contempladas en el reglamento de la institución ni de las elecciones.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 15 y 24.
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