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Acción Directa de Inconstitucionalidad.

Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró inviable la acción de inconstitucionalidad en contra del programa de renegociación de deudas con instituciones financieras durante la pandemia.

La Confederación Nacional del Turismo requirente, estimó que se infringió el principio de igualdad ante la ley, al otorgar un trato diferente a las empresas en incumplimiento.

16 de abril de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) consideró inviable la acción de inconstitucionalidad en contra del programa de renegociación de deudas con instituciones financieras durante la pandemia.
Respecto a los hechos, consta que, la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue presentada por la Confederación Nacional de Turismo (CNTUR) contra extractos de la resolución del Consejo Monetario Nacional (CNM) y del Banco Central de Brasil (Bacen), que instituye un programa especial de renegociación de deuda debido a los efectos económicos de la nueva pandemia de coronavirus.
En la acción, la confederación argumentó que la Resolución 4.782 / 2020 del CNM y del Bacen violó el principio de igualdad ante la ley, al otorgar un trato diferente a las empresas en incumplimiento, imponiendo restricciones y límites, cuando su propósito debería ser garantizar un acceso amplio y sin restricciones para que todos puedan acceder a la renegociación, extensión del vencimiento del préstamo y a las cuotas de financiamiento.
En conformidad a lo expuesto, el máximo Tribunal de Brasil declaró inviable la solicitud, argumentando que la acción directa de inconstitucionalidad, es un instrumento diseñado para preservar la norma fundamental de la Constitución Federal. En este caso, sin embargo, la confederación solo pretendía cuestionar el comportamiento de las instituciones financieras en relación con la efectividad de las medidas tomadas por el Banco Central, y no confrontar la resolución con el texto constitucional. Según el ministro Marco Aurélio, es imperativo usar ADI para resolver la controversia sobre las circunstancias que pueden ser individualizadas, lo cual no ocurrió en la especie.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

           

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