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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Abogado contra MINEDUC por no suspender pago del CAE ante riesgo de contagio de COVID-19.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini.

18 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un Abogado en contra del Banco Falabella, del Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Comisión Ingresa porque el Ministerio de Educación no ordenó la suspensión del pago de los créditos con aval del Estado para fines educacionales lo que implicó el viaje del recurrente a la ciudad de Castro con la posibilidad de contagiarse de COVID-19.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Puerto Montt indicó que, la decisión de suspender el cobro de los créditos con aval del Estado es una decisión política del órgano incumbente, que en el caso de marras es el Ministerio de Educación y por tanto, en cuanto acto de gobierno – en la distinción clásica del derecho administrativo – quedó exento de control por vía jurisdiccional, sin perjuicio del hecho que las facultades con que cuenta la Corte exceden lo solicitado, que implicaría necesariamente la intromisión en la esfera de las políticas públicas de un órgano que careció de dicha atribución potestativa.

El fallo agrego que, en cuanto a la conducta imputada al recurrido Banco Falabella, es la ley la que contempló que el pago de las obligaciones se ha de efectuar en el domicilio pactado por las partes – de conformidad al artículo 1587 del Código Civil – por lo que siendo ello un asunto de índole contractual, en particular del cumplimiento de una obligación emanada de un contrato, no se vislumbró vulneración alguna de derechos fundamentales, máxime si el deudor cuenta con el procedimiento regulado en los artículos 1598 y siguientes del mismo cuerpo normativo en referencia. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Nº 39531-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Ingreso Nº 497-2020.

 

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