INDH.
CGR desestimó reconsideración de dictamen que ordena a la PDI a proporcionar al INDH los antecedentes que este solicite respecto de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
El ente fiscalizador sostuvo que la PDI no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que ameriten la reconsideración del dictamen N° 4.558, de 2019.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.558, de 2019, mediante el cual este Organismo de Control concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que dicha entidad está obligada a proporcionar al Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, los antecedentes que éste le solicite respecto de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, es decir, que se vinculan con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas y que se enmarcan dentro de las funciones que el ordenamiento pone de su cargo, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de reserva, discreción y cuidado en el manejo de tal información por parte del aludido INDH.
Al respecto, el ente contralor indicó que, cumple con manifestar que los argumentos invocados por la entidad recurrente fueron tenidos en cuenta al atenderse la presentación del INDH que dio origen al dictamen cuya reconsideración se solicita, ya que se encuentran contenidos en el informe que la PDI emitió al ser requerida sobre la materia. No obstante lo anterior, cumple recordar que según lo dispuesto en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 20.405, el objeto del INDH es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, y que en conformidad con el artículo 4°, inciso primero, del mismo texto legal, “Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá, asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia”.
A continuación, el dictamen sostiene que, en este contexto, no se advierte cuál sería el sentido de la atribución prevista en el citado inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.405 si se entendiera que es facultativo para los órganos del Estado prestar la colaboración y aportar la información solicitada por el INDH para el cumplimiento de sus funciones.
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