Diario Constitucional

Municipalidad de Curepto.

CGR determinó que examen para la detección de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales solo resulta aplicable a las autoridades municipales hasta los grados de directores y sus equivalentes.

El ente contralor adujo que los anotados controles, según dispone la ley, deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado.

Por Redacción·18 de abril de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que examen para la detección de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales solo resulta aplicable a las autoridades municipales hasta los grados de directores y sus equivalentes.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Curepto solicitando un pronunciamiento relativo a si se ajusta a derecho aplicar el examen para la detección de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a cualquier funcionario de esa entidad edilicia, especialmente, a aquellos que se desempeñan en funciones directas con niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, el ente contralor indicó que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 preceptúa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”.

A continuación, Contraloría sostuvo que, por su parte, el inciso tercero del artículo 61 del aludido texto legal, establece que “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”, agregando su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”.

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