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Por unanimidad.

Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó legislar para sancionar a quienes incumplan con aislamiento ante pandemia.

La instancia dio su respaldo al proyecto originado en mociones refundidas que sanciona la inobservancia de la medida de aislamiento. Además, se ratificó una iniciativa que castiga al empleador que obligue a laborar presencialmente a un trabajador, cuando este se encuentre en cuarentena o en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública.

20 de abril de 2020

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley refundido que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
Los parlamentarios analizaron los alcances de estas iniciativas y las observaciones realizadas previamente por la Fiscalía y la Asociación Nacional de Magistrados (entre otros), así como el detalle de las indicaciones formuladas por los integrantes del grupo parlamentario.
En la instancia se aprobó también un proyecto proveniente del Senado que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad (boletín 13363)
El texto modifica el artículo 318 del Código Penal y, entre otros puntos, subraya que “el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando este se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día) y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado”.
Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a delitos como el cohecho o lavado de activos, entre otros.
De acuerdo al cronograma de trabajo de la Comisión de Constitución, el debate en particular de estas iniciativas se realizará a partir de la próxima semana.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusión y análisisi boletines 13304 y 13389.

 

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