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Potestad disciplinaria.

CGR determinó que sanción de cinco días de permanencia en el cuartel aplicada a funcionario de la PDI se ajusta a derecho.

El funcionario, al ser notificado de otra medida disciplinaria, reaccionó de manera descontrolada e inadecuada contra el sistema jerárquico y disciplinario y procedió a desprenderse, sin causa o motivo justificado, de su arma y placa de servicio.

21 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la licitud de la sanción de cinco días de permanencia en el cuartel que se le impuso, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.
Respecto a los hechos, consta que tal sanción, aplicada al término de la indagación instruida al efecto, se fundó en la circunstancia de haberse establecido, por una parte, que el día 15 de septiembre de 2016, al ser notificado de otra medida disciplinaria, reaccionó de manera descontrolada e inadecuada contra el sistema jerárquico y disciplinario y procedió a desprenderse, sin causa o motivo justificado, de su arma y placa de servicio, dejándolas sobre el escritorio de su Jefe de Unidad y, por la otra, que hizo abandono de sus labores habituales para las cuales estaba asignado en la Oficina de Partes de la unidad policial, sin autorización de su mando, vulnerando el artículo 6°, numeral 2, letras a) y b), del decreto Nº 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.
Al respecto, el ente contralor indicó que, si bien el afectado podría haber estado excusado de portar su armamento, bajo la causal que invoca, dicha circunstancia no lo releva, en caso alguno, del cumplimiento de las formalidades que, para ello, se contemplan en el artículo 37 del citado Reglamento, esto es, que, en caso de retiro y restitución de armas se levantará un acta en duplicado, cuyo original se entregará al interesado y la copia se mantendrá en la Comisión de Material Policial, exigencia que, según los antecedentes tenidos a la vista, no fue cumplida por el señor Durán Guzmán, al momento de hacer entrega de los reseñados bienes fiscales, lo que, por cierto, impide sostener que la entrega de su arma y placa de servicio fue realizada mediante el correspondiente procedimiento reglamentario.
A continuación, el dictamen sostiene que, Lo anterior, no se desvirtúa por la circunstancia de que el afectado haya entregado una licencia médica por 15 días, emitida por una médico psiquiatra de la Jefatura de Sanidad de la indicada institución policial -como se desprende del correo electrónico de 29 de septiembre de 2016 y de la declaración del señor Durán Guzmán, insertas a fojas 92 y 103, del expediente sumarial-, pues la citada normativa reglamentaria exige que la causal que motiva la entrega del arma de servicio, en la especie, estado de necesitar atención psiquiátrica, deba encontrarse justificada al momento de la devolución de ese bien y no de manera posterior, como erróneamente lo entiende el recurrente.
Luego, el órgano contralor expresó que, en relación con una supuesta vulneración del artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, que reconoce la igualdad ante la ley, lo que, a juicio del peticionario, se produciría debido a que se valoró de manera preponderante la prueba testimonial de su Jefe de Unidad, cabe indicar que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, que da lugar a una sanción disciplinaria, son aspectos que aprecia quien sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad que finalmente impone el respectivo castigo, decisión esta última, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 75.773, de 2016, de este origen, queda comprendida dentro de las atribuciones de la correspondiente superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile.
Enseguida, en lo concerniente a la falta de fundamentación del acto administrativo, a través del cual se le impuso la sanción en comento, Contraloría cumple con destacar que del estudio de la resolución exenta N° 542/2016/494/2018, de la ex Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones de Chile, consta que en ellas se efectúa una exposición de los hechos indagados, contiene las razones en virtud de las que tales acontecimientos se dan por acreditados, se señalan las infracciones concretas que se le atribuyen al ocurrente y la medida aplicada, por lo que, contrariamente a lo alegado, aquel instrumento está debidamente motivado.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, cabe concluir que, en los aspectos reclamados por el interesado, no se advierte la existencia de irregularidades que incidan en la legalidad del sumario administrativo a cuyo término fue sancionado con la medida de cinco días de permanencia en el cuartel, por lo que se rechaza su pretensión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.205-20.

 

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