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En fallos divididos.

Corte de Santiago declara inadmisibles recursos de protección por circular que regula trabajo de funcionarios públicos por COVID-19.

El Tribunal de alzada rechazó las presentaciones de la Asociación Nacional de Empleados, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Federación de Asociaciones de Salud Pública, la Confederación Democrática de Profesionales de la Salud y la Asociación de Abogadas Feministas.

21 de abril de 2020

En fallos divididos, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles cinco recursos de protección interpuestos en contra de la circular del Ministerio de Hacienda que imparte lineamientos sobre trabajo remoto, servicios mínimos indispensables y turnos por emergencia sanitaria.
Las sentencias Rol Nº 35.280-2020, 35.281-2020, 35.343-2020, 35.355-2020 y 35.356-2020, sostienen que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Las resoluciones agregan que del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía, por cuanto lo reclamado recae sobre una decisión de la administración central en ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes.
Concluyen que es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación.
Decisiones adoptadas con el voto en contra de la ministra González, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº35.280-2020

 

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