Noticias

Ingresó recurso a la Corte de Santiago

Federación Nacional de Trabajadores a Honorarios (UNTTHE) presenta protección contra el Ministerio de Hacienda y SERNAMEG ante orden de suspender la contratación de personal.

Se solicita dejar sin efecto la Circular N° 15 y declarar que los fondos destinados por la ley de presupuesto para contrataciones de personal a honorarios deben utilizarse únicamente con ese fin, permitiendo la recontratación de todos los trabajadores cuyos contratos o programas terminaron antes del 9 de abril y el traspaso de quienes corresponda a la dotación del servicio vía contrata pública, entre otro.

21 de abril de 2020

Ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra del Ministerio de Hacienda y del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por los supuestos actos arbitrarios e ilegales materializados en la Circular Nº 15, de 9 de abril, y en el Oficio N° 141/2020, de 15 de abril pasado.
El recurrente expone que la Circular Nº 15, “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, suspende, a contar del 8 de abril de 2020, toda nueva contratación de personal por parte de las reparticiones públicas que indica, y autoriza únicamente las contrataciones que se encuentren con procesos en curso, formalmente ingresadas ante la Contraloría General de la República; y el Oficio N° 141/2020, congeló la ejecución de la implementación del programa 4 a 7, suspendiendo los contratos a honorarios de los profesionales contratados como la contratación para proveer los puestos vacantes.
Los actos impugnados, a juicio de la recurrente, infringen diversas normas de la ley de presupuesto público para el año 2020, especialmente lo establecido en el inciso 2° del artículo 10° y en el artículo 24°. Añade que los subtítulo 21, glosa 05, sobre gastos de personal y el subtítulo 24 de la aludida ley, destinan a cada repartición del Estado una determinada suma de dinero para efectuar contrataciones y dar cumplimiento a lo ordenado en esa ley presupuestaria, por lo que las actuaciones denunciadas, además de arbitrarias e ilegales, violentan el principio de legalidad del gasto público previsto en el artículo 100 de la Constitución y, de ese modo, vulneran los derechos constitucionales de que son titulares miles de trabajadores que se desempeñan a honorarios al interior del Estado y que se ven privados de continuar desempeñándose en servicios públicos o en programas presupuestarios.
Se solicita al Tribunal de alzada dejar sin efecto la Circular N° 15 y declarar que los fondos destinados por la ley de presupuesto para contrataciones de personal a honorarios deben utilizarse únicamente con ese fin, permitiendo la recontratación de todos los trabajadores cuyos contratos o programas terminaron antes del 9 de abril y el traspaso de quienes corresponda a la dotación del servicio vía contrata pública; y ordenar al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género revocar el Oficio N° 141/2020 todo ello por contravenir la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Vea texto íntegro de la protección Rol Nº35559-2020

RELACIONADOS
*Corte de Concepción desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió demanda por nulidad de despido a empresa principal operadora de centros comerciales a la que demandante prestó servicios bajo subcontratación…
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Fisco y Carabineros de Chile por término anticipado de contratación con recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *