Diario Constitucional

Falta de fuente de financiación.

Supremo Tribunal Federal de Brasil suspende Beneficio Continuo en Efectivo (BPC) por falta de fuente de financiación.

El máximo Tribunal brasileño adujo que "el período de emergencia" no es una razón suficiente para eliminar el requisito constitucional de la determinación de la fuente de financiación correspondiente para ampliar el beneficio de asistencia.

Por Redacción·21 de abril de 2020·2 min de lectura
Supremo Tribunal Federal de Brasil suspende Beneficio Continuo en Efectivo (BPC) por falta de fuente de financiación.
Referencial

El Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió la vigencia de la enmienda de la Ley Orgánica de Asistencia Social (LOAS) que ampliaba el acceso al Beneficio de Prestación Continuada (BPC) a partir de un salario mínimo concedido a las personas mayores discapacitadas y necesitadas. La suspensión fue decidida en el examen de una medida provisional en la ADPF 662, presentada por la Fiscalía General de la Unión (AGU).

Respecto a los hechos, consta que, con el cambio, que fue incluido en la LOAS por la Ley 13.981/2020, las personas tenían derecho al BPC con más de 65 años de edad o con discapacidades con ingresos familiares per cápita inferiores a la mitad del salario mínimo (anteriormente era un cuarto del salario mínimo). El Presidente de la República, Jair Bolsonaro, vetó este pasaje, pero el Congreso Nacional revocó el veto.

En conformidad a lo expuesto, el máximo Tribunal de Brasil expresó que no se trata de una medida de emergencia y temporal destinada a hacer frente a la pandemia del Covid-19, sino de una medida definitiva, sin indicación alguna de sus repercusiones presupuestarias y financieras.

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