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Moción.

A Sala del Senado proyecto que permite postergar deudas de servicios básicos y telecomunicaciones.

Iniciativa fue despachada por la Comisión de Economía y suspende el corte y pago de suministros por 90 días. Las deudas serían prorrateadas en hasta 12 cuotas sin multas ni intereses adicionales.

22 de abril de 2020

En condiciones de ser debatido por la Sala del Senado quedó el texto que dispone la suspensión del pago y el corte de servicios básicos y de telecomunicaciones (Boletín N° 13417-03 y otros), como medida de protección de los usuarios frente a la crisis por Covid 19.
El proyecto es fruto de varias mociones refundidas, suscritas por las senadoras Provoste, Rincón y sus pares Bianchi, Girardi, Guillier, Navarro, Quinteros y Elizalde. Además, parte significativa del texto son las indicaciones de los senadores Pugh y Durana.
Por lo mismo, el texto fue objeto de análisis en la Comisión de Economía, donde también se recogió la opinión de los distintos gremios y cooperativas del sector. En audiencias, estas plantearon su inquietud sobre una universalidad del beneficio y advirtieron los perjuicios de un corte prolongado en la cadena de pagos.
La instancia legislativa despachó en general y particular el texto y este miércoles, el senador Elizalde, presidente de la instancia dio cuenta a la Sala de su informe en primer trámite constitucional. Por lo tanto, el proyecto será sometido a su debate y votación en  una próxima sesión, tras haberse cumplido el horario de la citación de este miércoles.
A juicio del senador Elizalde, la iniciativa “pretende generar un alivio a las familias chilenas que, perjudicados por sus ingresos, no estarán en condiciones de pagar estos servicios, estableciendo dos grandes beneficios: que no se pueda cortar el suministro y el que puedan repactar el pago de lo pendiente. De esa forma se generan condiciones mucho más favorables para enfrentar las consecuencias de la pandemia”.

ALCANCES DEL PROYECTO

Respecto de la moción original, los principales cambios se hicieron sobre el espectro de personas e instituciones beneficiadas, fijando requisitos y acotando el período de aplicación de la ley. También se hicieron distinciones sobre los servicios de telecomunicaciones.
El texto despachado establece que “durante 90 días los proveedores de servicios sanitarios, de distribución eléctrica y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a sus clientes residenciales, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, organizaciones sin fines de lucro y microempresas con ventas anuales de hasta 2.400 UF”.
Se considera además que “las deudas que acumulen las personas naturales en este período y en los 30 días anteriores a la ley, se prorratearán en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas a partir de la facturación siguiente, sin multas ni intereses adicionales”.
También podrán incluirse “las deudas pendientes hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos y 5 UF (143 mil pesos) en el caso de agua potable”.
Respecto de las telecomunicaciones (internet y telefonía fija o móvil), los usuarios pueden solicitar un cambio transitorio de sus contratos o de las condiciones en prepago, para acceder a un Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días.

REQUISITOS

Para acceder a los beneficios, se debe cumplir con al menos una de estas condiciones:

-Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.

-Tener la calidad de Adulto Mayor.

-Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.

-Estar acogido a alguna de las causales de la Ley de Protección del Empleo.

-Ser trabajador independiente y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

-Usuarios finales no comprendidos en las categorías anteriores, como trabajadores informales, deben acreditar que se encuentran impedidos de efectuar el pago y podrán apelar en caso de negativa de la empresa.

En el caso de los servicios sanitarios, se establece como requisito adicional “acreditar un consumo igual o inferior a 12 mt3 de agua”, equivalente al consumo promedio de un grupo familiar de 3 personas.
En ese sentido, la senadora Ximena Rincón y su par Alejandro Navarro recomendaron que también se disponga de facilidades de acceso a las familias con mayor número de integrantes, pudiendo solicitar una extensión de dicho límite.
Para la atención de los solicitantes, las empresas de servicios básicos deberán implementar plataformas exclusivas e informar de las solicitudes aceptadas o rechazadas.

PLAN SOLIDARIO DE TELECOMUNICACIONES

El texto legal también considera que los usuarios “podrán acceder al Plan Básico Solidario de Conectividad de manera gratuita, no obstante, tiene una duración de 90 días. Luego de ello, las personas suscriptoras de un plan o prepago vuelven a sus condiciones originales”.
Para este efecto, “los clientes de internet fijo dispondrán de acceso sin límites con una velocidad máxima de 4 Mbps”. En tanto, “los clientes de servicio móvil con contrato, dispondrán de 50 SMS, 300 minutos e internet ilimitado con una velocidad máxima de 512 kbps. Los clientes prepago dispondrán de 100 SMS e internet sin límite de 512 kbps. En estos casos, se asociará el beneficio a un RUT y sólo se otorgará a usuarios prepagos activos”.
Los proveedores con menos de 12 mil clientes quedan exceptuadas de esta obligación, debiendo implementar e informar otras alternativas de apoyo a sus clientes.

 

Vea texto íntegro de la moción, discuión y análisis boletín 13417-03

 

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