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En fallo dividido.

Corte de Talca rechaza amparo por restricciones adoptadas en Villa Baviera por COVID-19.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional de amparo deducida, por considerar que recurridos no incurrieron en ningún acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los residentes de Villa Baviera.

22 de abril de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la ex Colonia Dignidad, recinto que implementó medidas adicionales de restricción sanitaria a las entregadas por la autoridad, que restringen el acceso y desplazamiento.
La sentencia sostiene que, por lo expuesto, esta Corte concluye que las actuaciones llevadas a cabo por los recurridos no constituyen actos ilegales, en los términos descritos en el artículo 21 de nuestra Constitución. Lo anterior, debido a que Maria Schnellankp Witthahan, sólo se limitó a entregar recomendaciones cuyo objetivo fue proteger de eventuales contagios a los habitantes de Villa Baviera, lugar en el que habita un alto porcentaje de población de riesgo de ser contagiados por el Covid 19 y, por lo tanto, requieren de cuidados especiales para evitar las posibles consecuencias fatales que pueden llegar a ocurrir con la propagación del referido virus, en tal recinto. Si bien, tales sugerencias pudieron causar molestia entre algunos de los residentes, ellas no logran -por sí mismas- tener la magnitud requerida para estimar que se afecta la libertad personal o seguridad individual de los amparados. Lo anterior, toda vez que -como ya se dijo- se trató de meras pautas a seguir, con el fin de proteger de eventuales contagio.
La resolución agrega que medidas similares a las sugeridas por los recurridos, se han llevado a cabo en todo el territorio nacional, incluso consta la restricción de ingreso de personas al comercio o instituciones, entre ellos los propios tribunales de justicia en que se han adoptados medidas de carácter restrictivo, que van más allá del toque de queda que rige en esta región pero, son concordantes con recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria pertinente, a fin de evitar las propagación del virus que afecta el país.
Añade el fallo que, conforme a lo constatado por la Policía de Investigaciones no existe restricción para el ingreso y egreso de personas al predio, más allá del registro habitual ante el encargado de dicho control, con excepción del ingreso de turistas el cual fue prohibido pues, producto de la pandemia actual, se encuentran cerrados el hotel, restaurante y almacén existentes dentro de Villa Baviera.
Concluye que de lo razonado precedentemente no cabe más que concluir que los amparados no incurrieron en ningún acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los residentes de Villa Baviera, en los términos que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues los hechos denunciados fueron recomendaciones de carácter preventivo, cuyo fin superior era -en particular- el cuidado de la salud de residentes de la Parcela N° 6 y – en general- la protección de la salud pública motivo por el cual la presente acción necesariamente ha de ser rechazada.
Acordado con el voto en contra del ministro Bernales Rojas, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional. Indica que que respecto de las recomendaciones que los recurrentes señalan como órdenes, no hay antecedentes de que formalmente sean órdenes. Sin embargo, los mismos recurridos indican que esas recomendaciones fueron el resultado de una reunión informal, de la cual no hay acta, y que se transmitió, al menos por vía de whattapps y de conversaciones, lo cual puede ser la base de que algunos la hayan interpretado no como recomendación, sino como orden, especialmente si consideramos, a lo menos, estas tres razones: i.- Por la edad de la mayoría de los residentes de Villa Baviera; ellos son adultos mayores, quienes, ya sea por mal entendimiento o por alguna mala interpretación, han interpretado ese whattapps como una orden, sobre todo por venir de personas que administran el acceso a la Villa Baviera y por no haber sido acordada por todos; ii.- Porque efectivamente a alguna personas se les prohibió el ingreso; así ha quedado establecido en los relatos; ello afectó, al menos, a algunos proveedores, a un niño compañero de clases de un hijo de un habitante de dicha Villa, y por la prohibición de salir de los adultos mayores de 75 años; y iii.- Por la falta de un aviso escrito y formal que explique todo, sobretodo el carácter de “recomendación”. Dicha falta de formalidad mínima, permite que la “tradición oral” el “boca a boca” permita distorsionar el mensaje original y con ello dar lugar a una interpretación como la que aquí ha trascendido. c.- Que no se entiende como en un lugar residencial y de trabajo, como se ha dejado percibir en este recurso que es la Villa Baviera, un directorio de una sociedad (o entidad moral), pueda tomar decisiones que afecten el normal libre albedrio de quienes viven allí; en cuanto a poder decidir por ellos mismos si salen o no (en cuanto tienen 75 años), o si reciben visitas o no. Al menos para este disidente, no se tiene conocimiento del reglamento de algún condominio, Villa o recinto privado en que se pueda decidir quién entra la vivienda de un vecino y quien no; se puede establecer controles, requisitos objetivos, pero no decidir si alguien puede o no entrar, y si se estimara que alguien constituye un riesgo, se debe llamar a la autoridad pertinente y no decidir por un tercero. 7°) Por todo lo anterior, dichas situaciones de facto, embarazan, perturban, y, en su momento privaron del derecho de libre tránsito de las personas, persistiendo, según lo relatado por los entrevistados, aún la restricción de libertad de tránsito, respecto de los mayores de 75 años, razones por las cuales, este sentenciador disidente, estima que debe acogerse el presente recurso de amparo

 

Vea video Ministro Gerardo Bernales.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº56.2020

 

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