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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por sociedad contra Director de Arquitectura del MOP del Bío-Bío por sus dichos contra la recurrente respecto de ejecución de contrato.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 4.

23 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Proyectos y Rehabilitaciones Kalam S.A-Chile en contra del Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bío-Bío por sus dichos en contra de la recurrente.

En cuanto a los hechos, se recurrió de acción de protección en contra del Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de la Región del Bío-Bío por sus dichos en medios de comunicación masivos, señalando que el descascaramiento de la pintura de la fachada del ex Teatro Enacar Lota Alto se debió a una mala aplicación de ésta, imputándosela directamente a la recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 4.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, a su juicio, las aludidas declaraciones sólo tuvieron como finalidad informar a la opinión pública respecto de la obra citada, que había quedado inconclusa, actividad informativa que es consustancial al derecho a la libertad de expresión por parte del recurrido, teniendo especialmente en cuenta el contexto en el cual se emiten, atendido el cargo público que éste detenta.

El fallo agregó que, por los motivos reseñados el presente recurso no pudo ser acogido, en la medida que en la situación de autos no procedió discurrir sobre la base de un acto u omisión ilegal y/o arbitraria atribuible al recurrido. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33288-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 56633-2019.

 

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