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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar a empresas sanciones de plano lo que afectaría las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

23 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 495, del Código del Trabajo, y 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. Por su parte, la segunda disposición recurrida sostiene que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en los que la requirente, una empresa de transporte, es denunciada por un Sindicato debido a que no cuenta con servicios higiénicos en cada punto de retorno o relevo ubicados en un lugar distinto a los depósitos o terminales de buses de la empresa.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se le condena a con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que al ejecutarse la sanción contenida en el precepto legal impugnado de forma automática –de plano- y sin un procedimiento previo en donde se determine, con las debidas garantías, la legítima procedencia de la sanción, esta aplicación de plano no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente por cuanto debe exclusivamente aplicar el mandato legal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8624-20.    

 

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