En fallo dividido.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de DFL que fija subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
La Magistratura constitucional sostuvo que decidir si el cálculo del monto del subsidio debe realizarse, es una materia que corresponde, en este caso, al Juzgado de Letras del Trabajo de Arica.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8, incisos segundo y tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
La gestión pendiente incide en autos de cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en los que la requirente ha interpuesto una demanda en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes para que, en definitiva, se declare que la demandada debe pagar el monto de $5.851.166.-, más intereses y reajustes por concepto de diferencia en pago de subsidio maternal y enterar la diferencia en cotizaciones previsionales en las entidades correspondientes, por un monto de $67.809.-, esto es, que se pague el entero y total subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas maternales.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringe a integridad psíquica de la recurrente, producto de la merma sufrida en sus ingresos con las ulteriores consecuencias que conlleva el percibir un monto muy por debajo de un ingreso mínimo establecido en Chile. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, toda vez que por el hecho de ser una licencia maternal, el método de cálculo del subsidio es distinto, no obstante el pago del seguro social obligatorio descontado mes a mes desde el inicio de la relación laboral y en caso de no existir las normas impugnadas a través de la presente acción constitucional, el cálculo del subsidio sería el mismo que se aplica en caso de ser una enfermedad común.
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