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Por unanimidad.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y ordena el pago solidario de prestaciones adeudadas a empresa principal que solicitó los servicios de trabajadora bajo subcontratación.

Máximo Tribunal reiteró que empresa principal no puede limitar su responsabilidad frente al no pago de prestaciones laborales a trabajadores que presten servicios en sus dependencias bajo subcontrato.

24 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la que no hizo lugar a recurso de nulidad respecto la sentencia del Juzgado Laboral de la misma ciudad, el cual sólo ordenó el pago de prestaciones por despido injustificado, a Empresa Constructora Alcarraz Limitada, y subsidiariamente a la Agrupación Habitacional Sol del Norte, al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que,  cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, ratifica lo ya resuelto en sentencias previas, entendiendo que la empresa principal o dueña de la obra no puede esgrimir el límite previsto en el artículo 183-B en el evento que su contratista haya sido objeto de la sanción dispuesta en el artículo 162 del estatuto laboral, máxime, si no se ha controvertido que el no pago de las respectivas cotizaciones acaeció en la época en que la empresa principal debía ejercer las facultades de información y retención, y al no haberlo hecho, queda obligado al total de la deuda en términos solidarios.

Por ello, concluye en sus consideraciones la Corte Suprema indicando que, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en el artículo 183 B del mismo Código. De esta forma, se declaró nulo el fallo de alzada y se dicta sentencia de reemplazo dando lugar a lo solicitado originalmente por la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema 16.703-2019, sentencia de reemplazoCorte de Apelaciones de Arica Rol N° 54-2019.

 

 

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