Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar a empresas sanciones de plano lo que afectaría las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 495, del Código del Trabajo, y 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. Por su parte, la segunda disposición recurrida sostiene que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en los que la requirente, una empresa de transporte, es denunciada por un Sindicato debido a que no cuenta con servicios higiénicos en cada punto de retorno o relevo ubicados en un lugar distinto a los depósitos o terminales de buses de la empresa.
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