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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por diputado contra particular por comentario denostativo realizado en su cuenta de «Twitter».

La Corte de Puerto Montt indicó que, el actuar del recurrido no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho.

24 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió un recurso de protección deducido por el diputado Fidel Espinoza en contra de un particular por un comentario denostativo realizado en su cuenta de “Twitter”.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por un comentario denostativo realizado en su cuenta de “Twitter” en el que comparó con personas imputadas en causas, en torno al aumento de su patrimonio, y lo trato de “intocable”. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 4.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, a la recurrida le está prohibido adjudicarse un derecho y advertir por un medio de difusión social a terceros acerca del actuar, supuestamente ilegal del recurrente, lo no importa en caso alguno emitir pronunciamiento en torno a los hechos que supuestamente son investigados en las instancias respectivas, que denunció la recurrida, sino por el contrario, dar protección al recurrente quien se vio afectado en su derecho a la honra por el actuar indebido del recurrido, desde el momento que éste lo comparó con personas imputadas en otras causas, en torno al aumento de su patrimonio, agregado a que le atribuyó una condición de intocable frente a organismos como la Policía de Investigaciones, el Consejo de Defensa del Estado y Fiscalía o Ministerio Público, sin que ello se haya dirimido en la sede procesal que corresponda y que ampare todas las garantías del debido proceso, para aplicar así la regla de derecho pertinente a una situación fáctica efectivamente probada.

El fallo agregó que, así las cosas, el actuar del recurrido no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes de autos, se observó el uso de un medio social para denostar una persona –con o sin razón- prescindiendo de la institucionalidad, a pesar de haber ejercido acciones judiciales para que los mismos hechos sean investigados. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Pierry, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección intentado, en virtud de sus propios fundamentos.

                                                                             

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28880-2019 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 1403-2019.

 

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