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Control de constitucionalidad.

Proyecto de ley que limita responsabilidad de usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas fue remitido al Tribunal Constitucional para ejercer control de constitucionalidad.

La propuesta, iniciado en moción, sostiene que la facilidad con la que hoy es posible defraudar los medios de pago como las tarjetas de crédito se debe a las escasas o insuficientes medidas de seguridad con las que cuentan.

24 de abril de 2020

Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago, correspondiente al boletín Nº 11.078-03, ha sido remitido al TC para que ejerza el control de constitucionalidad.
La propuesta, iniciado en moción, sostiene que la facilidad con la que hoy es posible defraudar los medios de pago como las tarjetas de crédito y similares se debe a las escasas o insuficientes medidas de seguridad con las que cuentan y no necesariamente a un actuar particular del titular, sin dejar de reconocer la complejidad que este sistema plantea a la hora de mantener un mercado de pago dinámico, de simple utilización y, a su vez, seguro.
Enseguida, la iniciativa propone una serie de modificaciones a la Ley 20.009, para incorporar el concepto de “medio de pago” como objeto genérico en el que pueda identificarse no solo a las tarjetas de crédito, como en el régimen vigente, sino también a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios, por ejemplo, a través de transacciones electrónicas que no involucren tarjetas.
Asimismo, el proyecto incorpora a las tarjetas con provisión de fondos emitidas por instituciones autorizadas de acuerdo a la legislación vigente, en cuanto son objeto del mismo tipo de delitos que las tarjetas de crédito o débito. Incorpora, además, un nuevo literal para penar la suplantación del usuario frente al emisor para conseguir datos que permitan operar un medio de pago; así como también, un aumento en las penas para quienes incurran en los delitos descritos.
También, agrega tres nuevos artículos que detallan el régimen de exención de responsabilidad del usuario frente a los fraudes realizados, sin que éste pueda estar en conocimiento de tal hecho, como en los casos de la clonación de una tarjeta o la sustracción de credenciales que permitan operar un medio de pago electrónico desde un banco de datos.
Por último, el proyecto propone la obligación para el emisor de contar con medidas adecuadas de protección para el medio de pago, siguiendo la pauta fijada por el artículo 23 de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, pero haciendo responsable al emisor de los perjuicios causados por las deficiencias en este campo.

 

Vea texto íntegro del boletín N° 11.078-03.

 

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