Por unanimidad.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó sentencia que desestimó demanda de reconocimiento de relación laboral contra el INE.
Máximo Tribunal indicó que no puede ser acogido a trámite un recurso sin alegar interpretaciones diversas de una norma de orden laboral.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó recurso de nulidad de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que no hizo lugar al reconocimiento de una relación de orden laboral de un trabajador a honorarios del Instituto Nacional de Estadísticas.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c del Código del Trabajo, que fue desestimada atendido que el recurso está mal enderezado, porque se pretende cambiar los hechos, lo cual no puede hacerse, con la causal que escogió el recurrente.
Por lo anterior, concluye en su decisión la Corte Suprema indicando que, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla. La alta magistratura judicial indicó que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.
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