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Cuando el ciudadano es el enemigo: De la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Artículo de los abogados españoles Marcos García Montes y Fernando Ibáñez López-Pozas.

26 de abril de 2020

Desde que se decretó por el Gobierno Español el estado de alarma cada día que transcurre nos encontramos con un nuevo sobresalto, o porque no decirlo, un nuevo ataque a nuestros derechos fundamentales.
Pudiera parecer que la pandemia está tomando al Gobierno en renuncios continuos, fruto de la improvisación y la urgencia del momento, pero basta con examinar con detenimiento el devenir de los acontecimientos para poder presumir que podía estar el Gobierno aplicando una construcción jurídica doctrinal del jurista alemán Günther Jakobs, denominada el “Derecho Penal del enemigo”.
Este autor parte de la necesidad de crear dos tipos de legislación diferentes, uno que se aplique a los ciudadanos, y otro que se aplique a los “enemigos”, que serían aquellos sujetos que de alguna manera por su comportamiento, por su ocupación profesional o por su pertenencia a una organización, han abandonado el cumplimiento de las normas de la sociedad poniéndose, a través de su actividad, en contra del ordenamiento jurídico y de la sociedad.
Tal vez algunos crean que nos encontramos ante una construcción doctrinal, que podríamos calificar de brillante, con un alto grado de provocación, pero ajena a la realidad, sin plasmación legislativa concreta y, aún más, sin posibilidad de hacerla efectiva, pero estarían equivocados pues desde la globalización del terrorismo en nuestro país y en todos los países de nuestro entorno se han promulgado normas, que bajo los titulares de «tolerancia cero», «lucha», «seguridad ciudadana», etcétera, introdujeron multitud de medidas para luchar contra los terroristas que, principalmente, han supuesto una disminución de los derechos fundamentales.
En esta situación en la que nos encontramos parece que los enemigos somos los ciudadanos pues la técnica jurídica que podía estar aplicando el gobierno es la misma que se planteaba Jakobs.
Todo comienza con el incorrectamente denominado, por su contenido y extensión, “estado de alarma” en el cual se establece un marco jurídico de limitación de derechos fundamentales que se camufla en una hiperregulación y maraña normativa. Lo primero que debía hacerse era limitar el funcionamiento de los otros dos poderes del estado, el legislativo y el judicial.
Centrándonos en el Poder Judicial se limita el acceso de los ciudadanos a la justicia, se nos limita el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Derecho que ni siquiera en los estados de excepción y sitio se habilita la posibilidad de suprimir este derecho fundamental pues solo los derechos recogidos en el artículo 55 de la Constitución (derecho a la libertad y seguridad personales, derecho a la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, libertad de circulación y residencia, derechos a la libertad de expresión, derecho de reunión y manifestación, y, derecho de huelga) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la propia Constitución.
Por lo que incluso fuera de la discusión de si estamos ante un estado de alarma encubierto o un estado de excepción el derecho a la tutela judicial efectiva no podía haberse visto nunca afectado, ¿cuál era la forma de evitar el acudir a la protección de nuestros tribunales? Pues paralizar la actividad jurisdiccional, salvo alguna excepción, a través de una Disposición Adicional en el Real Decreto de estado de alarma.
El siguiente paso fue prohibir la libertad de circulación de las personas, una prohibición general de circulación por las vías o espacios de uso público (exceptuada en ocho supuestos) que afectaría a los derechos fundamentales a circular por el territorio nacional y al derecho de reunión y manifestación cuando el artículo 11 de la Ley Orgánica de los estados de alarma y excepción y sitio solo prevé que en el estado de alarma se pueda “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, pero nunca con carácter generalizado como ha sido el caso.
El BOE del 28 de marzo publicaba la Orden SND/297/2020, por la que se encomendaba a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente de aplicaciones que permitieran al Gobierno, a través de la geolocalización, saber el lugar donde se encuentran los ciudadanos y saber la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.
Y mientras pasaban los días se instauraba un estado policial en el que el Ministerio del Interior ordenaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desplegar una actuación sancionadora desorbitada poniendo en peligro la salud y la vida de sus componentes y aplicando la denostada y criticada Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (la ley Mordaza) sobre la que todavía está pendiente el recurso de inconstitucionalidad que presentó, entre otros, el PSOE.
Multas que debían ser solo propuestas de sanción o incluso que no podían ser ni eso, al no existir un apercibimiento previo personal en la gran mayoría de los casos.
La siguiente idea que se lanzó fue la de confinar a las personas que pudieran ser portadores del Covid-19, las denominadas “Arcas de Noé”, que afectarían a derechos fundamentales como la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE), la integridad física (artículo 15 CE), la intimidad corporal (artículo 18.1 CE) y la libertad personal (artículo 17 CE).
A lo que debemos añadir que desde un inicio se pudo observar que en las comparecencias de los diferentes representantes del “comité científico” tras sus “partes” del día, el secretario de Estado de Comunicación elegía las preguntas, las seleccionaba, etc., en una palabra ejercía la censura limitando y vulnerando el derecho a la información.
Y, los ciudadanos empezaban a manifestar su descontento a través de las redes sociales y entonces se nos empezó a explicar que era necesario monitorizar las redes sociales y que era imprescindible que hubiera solo un canal de información, que solo hubiera una verdad, que todo lo que no fuera lo establecido por el Gobierno sería una mentira, una “fake news”.
Como ha manifestado la ministra Isabel Celaá, “No podemos aceptar que haya mensajes negativos, mensajes falsos en definitiva”. Aquellos que alzan la voz dejan de ser ciudadanos y pasan a ser enemigos y se les aplica la legislación creada para ellos.

Vea texto íntegro del artículo de Confilegal.

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