Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE indica que declaraciones homofóbicas son constitutivas de discriminación cuando las hace una persona que tiene una influencia determinante en la política de contratación del empleador.

El Derecho nacional podrá disponer que una asociación está legitimada para entablar acciones judiciales que persigan la reparación de los daños aun cuando no sea identificable ninguna persona perjudicada.

Por Redacción·26 de abril de 2020·5 min de lectura
TJUE indica que declaraciones homofóbicas son constitutivas de discriminación cuando las hace una persona que tiene una influencia determinante en la política de contratación del empleador.
Referencial

En la sentencia Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C-507/18), pronunciada el 23 de abril de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha juzgado que las declaraciones hechas por una persona durante una emisión audiovisual, según las cuales nunca contrataría en su empresa ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual, están comprendidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2000/78, conocida como la Directiva “antidiscriminación”. Concretamente, en el concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de su artículo 3, apartado 1, letra a), y ello aun cuando en el momento de hacer esas declaraciones no estuviera en marcha ni se hubiera programado ningún proceso de selección de personal, siempre que no sea hipotético el vínculo entre dichas declaraciones y las condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa.

En el caso de autos, en una entrevista realizada durante un programa radiofónico, un abogado declaró que no deseaba contratar en su bufete ni recurrir a los servicios de personas homosexuales. Al considerar que este había proferido declaraciones constitutivas de discriminación basada en la orientación sexual de los trabajadores, una asociación de abogados que defiende ante los tribunales los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) lo demandó con el fin de obtener una indemnización.

Habiendo sido la demanda estimada en primera instancia y la sentencia confirmada en apelación, el abogado recurrió en casación contra dicha sentencia confirmatoria ante el Tribunal Supremo de Casación de Italia. Esta última planteó entonces al TJUE una petición de decisión prejudicial sobre, en particular, la interpretación del concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de la Directiva antidiscriminación, remitiéndose el Tribunal de Justicia a lo interpretado en su sentencia Asocia?ia Accept.

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