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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección de empresa contratista contra empresa constructora que alegó modificaciones unilaterales en ejecución de obras.

Corte de Santiago señaló que la acción de protección no es la vía idónea para discutir conflictos contractuales.

27 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible protección deducida por Servicio de Ingeniería y Mantención Industrial Limitada en contra de la Constructora Vespucio Oriente S.A y de la firma Masaval S.A., por eventuales modificaciones contractuales efectuadas de forma unilateral.

La presentación del recurrente indica que, el recurrente, celebra contrato de prestación de servicios a serie de precios unitarios, con la sociedad ya señalada con esta última en calidad de “contratista”. Indica que la prestación consistía en la contratación de fabricación y montaje de estructura metálica de rampa peatonal y todas las obras que sean pertinentes para la adecuada ejecución de los trabajos contratados a ejecutarse en la comuna de Vitacura en el tramo de la autopista Vespucio Oriente “El Salto-Príncipe de Gales”, actualmente en construcción en el eje Américo Vespucio. Añade además que en la ejecución de tales obras, se les solicitó realizar acciones que no se encuentran contempladas en el contrato pactado, incurriendo la actora en una merma económica que vulneró su derecho de propiedad por una alta suma de dinero.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al señalar que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 38.862-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 175.719-2019.

 

 

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