El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 305 bis C., inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en causa de Derechos Humanos, seguida ante el Ministro en Visita Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en los que el requirente es acusado por el delito de homicidio calificado de un menor de edad en el año 1973, lo cual lo tiene actualmente con arraigo nacional.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida, toda vez que la norma recurrida atribuye una medida precautoria personal a un procesado, durante un periodo de tiempo cuya extensión no puede determinarse con precisión. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues la requirente lleva más de 6 años sujeto a esa medida precautoria personal, y no se vislumbra un término para lo mismo, lo cual ha sido diferente en casos similares. En tercer lugar, estima transgredido el debido proceso, ya que no sería racional ni justo, que una norma como la recurrida imponga sin ninguna clase de límites, un arraigo nacional. Finalmente, supone infringida la libertad personal, en el sentido de que la propia Constitución establece que la regla general es aquella que consiste en que mientras esté pendiente el procedimiento, la libertad del imputado procederá.
En su resolución, la Magistratura constitucional, sostuvo que ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
Enseguida, el Tribunal Constitucional determinó que el requerimiento plantea el asunto de forma abstracta y no explica una infracción o agravio constitucional en el caso concreto y respecto de la situación particular del inculpado, máxime existiendo vías procesales para solicitar el alzamiento del arraigo, que garantizan sus derechos. Esto deja de manifiesto la falta de fundamento plausible del libelo, al pretender declarar inaplicable el precepto legal que dispone el arraigo nacional como vía procesal que no es idónea, existiendo en el mismo Código de Procedimiento Penal los recursos procesales pertinentes, además del recurso de amparo de garantías constitucionales que, conforme consta de los antecedentes, el requirente ha empleado, así como podrá a lo largo de todo el proceso penal seguir invocando su derecho al levantamiento temporal o tal del arraigo, siendo de resorte del juez del fondo concederlo conforme a la ley, y sin que se vislumbre del requerimiento deducido un conflicto directo entre la Constitución y la aplicación de un precepto legal a una gestión judicial concreta.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional declaró inadmisible el requerimiento deducido.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, atendido que se cumple al efecto con todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8558-20.