Igualdad ante la ley.
CC de Colombia determinó que obligación de empresas para adecuar espacios que funcionen como salas lactantes no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras a lactar.
La ley consagra que estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la obligación de ciertas entidades y empresas para adecuar espacios en que funcionen salas de la familia lactante en el entorno laboral, no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras a lactar, el cual se garantiza mediante la ley 1823 de 2017 y en el artículo 283 del Código Sustantivo del Trabajo,
Respecto de los hechos, consta que dicha ley consagra que estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas. Asimismo, expresa que las empresas privadas con menos de 1.000 empleados, contarán con 5 años para para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con esta ley.
Para los accionantes en las tres demandas acumuladas, el parágrafo del artículo 2º viola el derecho a la igualdad por cuanto impone a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos legales y con capitales inferiores a 1500 salarios mínimos pero con más de 50 empleadas, la adecuación en sus instalaciones de un “espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral”.
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