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En fallo unánime.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que declaró legal término de huelga de línea aérea.

El máximo Tribunal consideró que no existen sentencias divergentes en la materia.

28 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que declaró legal el término de la huelga del Sindicato de Tripulantes de Cabina LanExpress y consideró que la última oferta del empleador está vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

La sentencia sostiene que la recurrente señala que la sentencia objeto del presente recurso realizó una interpretación divergente a la sostenida en el fallo que acompaña, esto es, que frente a unos mismos hechos se efectuó una interpretación distinta respecto de la materia de derecho planteada, y se trata de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 2 de marzo de 2010 en el ingreso Nº 4–2010.

Agrega que los presupuestos fácticos en que se sustenta la sentencia de contraste dicen relación con una demanda por despido injustificado en que tres trabajadoras, amparadas por el fuero maternal, denuncian a su empleador por haberlas desvinculado de sus labores. La demandada, opuso la excepción de caducidad, fundado en que la demanda se interpuso fuera del plazo contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, alegación que fue desestimada por el tribunal de primera instancia, refiriendo que el plazo contemplado en dicha disposición debe interpretarse teniendo en consideración el principio in dubio pro operario, de manera que se debe considerar a favor de las demandantes la interpretación que más les favorezca. Conociendo del referido recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones referida lo acogió, y expuso que el plazo contemplado en el artículo 201 del estatuto laboral no puede ser tergiversado recurriendo a un principio de derecho.

Además, se considera que la situación de hecho que ha motivado la sentencia impugnada no es comparable a la que dio lugar al fallo invocado como contraste, pues en el presente caso la discusión versa sobre si se mantiene vigente la última oferta del empleador hecha durante un procedimiento de negociación colectiva reglada, a pesar de que la asamblea del sindicato la haya rechazado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 356 del Código del Trabajo, y, a diferencia del fallo de contraste, que, como se dijo, se pronuncia sobre la interpretación del plazo de caducidad respecto de una demanda por despido injustificado de trabajadoras sujetas a fuero maternal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22277-2019  yCorte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 2552-2018

 

 

 

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