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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por Presidente de Junta de Vecinos contra Intendencia de Atacama por mantención de foco de gases contaminantes.

La Corte Suprema calificó de arbitrarios e ilegales los comportamientos de las recurridas.

29 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y acogió un recurso de protección deducido por el Presidente de la Junta de Vecinos de San Pedro y el Presidente de la Agrupación de Agricultores, Crianceros y Parceleros sector bajo del río Copiapó en contra de la Intendencia de Atacama por la mantención de un foco de gases contaminantes.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Intendencia de Atacama, la Municipalidad de Copiapó, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Medio Ambiente por mantener en la localidad de San Pedro un foco de emanación de gases contaminantes y pestilentes a metros de las casas, jardín infantil y colegio, haciéndolos convivir a diario con las pestilencias, focos infecciosos, moscas y zancudos, al no contar con una planta de tratamiento de aguas servidas que satisfaga debidamente la necesidad de toda la localidad.              

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 8.

La Corte de Copiapó indicó en su sentencia en síntesis que, del relato efectuado por los comparecientes en el libelo de protección, si bien resultó entendido el problema derivado de la presencia de gases tóxicos, olores insalubres y falta de alcantarillado vinculado con el deficiente o inexistente funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas del sector San Pedro, no resultó totalmente confirmada la permanencia de los efectos perniciosos del acto vulneratorio ni, por otro lado, precisado la determinación del o los actos vulneratorios respecto de los cuales se recurrió. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, quedó en evidencia, ante la permanencia en el tiempo de la situación descrita, que la Municipalidad de Copiapó y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente de la Región no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones tendientes a verificar coordinadamente las circunstancias y causas precisas que conllevan la pestilencia denunciada en el libelo como asimismo a adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante materia de la acción, que permaneció en el tiempo por un lapso que aparece a todas luces excesivo, atendida su naturaleza y efectos; lo que permitió calificar de arbitrarios e ilegales sus comportamientos en esta materia, y vulneradores del derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes. Razones por los que se acogió el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15190-2019 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 44-2019.

 

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