Con un voto en contra.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por particulares contra Seremi de Salud de Región del Bío Bío por clausura de Catedral de Los Ángeles y 11 parroquias debido a emergencia sanitaria provocada por Covid-19.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 6 de la Constitución Política de la República.

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por 8 particulares en contra del Seremi de Salud de la Región del Bío Bío por la dictación de la Resolución Exenta Nº 1094, de fecha 23 de marzo de 2020, que prohibió la celebración de actividades religiosas, lo que tras una fiscalización llevó a la clausura y prohibición de funcionar de la Catedral de Los Ángeles y 11 parroquias de la comuna de Los Ángeles debido a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 6 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Concepción estimó que, atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vinculó con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos del arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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