Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda laboral contra universidad.

El Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

30 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) pagar a la demandante una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral.

La sentencia sostiene que del análisis de la sentencia esta Corte constata que luego de precisar cada una de las pruebas aportadas al juicio -basamentos cuarto a sexto– en los siguientes (octavo y siguientes), la sentenciadora analiza in extenso los medios de prueba aportados al juicio, de los cuales concluye la existencia de las agresiones verbales que la recurrente impugna, proceso de valoración en el cual no se constata por esta Corte la existencia del vicio alegado, toda vez que los documentos n°4 y n°6, al igual que los otros antecedentes aludidos por el recurrente, que se extrañan, fueron valorados, careciendo de fuerza para alterar la conclusión a que arribó el sentenciador. En consecuencia, este motivo de nulidad no puede prosperar por lo cual será destinado.

La resolución agrega que para resolver el asunto planteado, viene al caso recordar que la causal del artículo 477 del texto laboral, referida a la infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos determinados en la sentencia, pues su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados.

A continuación, el fallo indica que debe tenerse presente que mediante este motivo de nulidad no resulta procedente modificar los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia reclamada, cuestión que no ocurre en la especie, pues el recurrente, fundándolo, sostiene que en caso de autos el tribunal debió concluir que en el presente caso no ha existido una enfermedad profesional, lo cual importa modificar los hechos establecidos en el fallo.

Añade que en efecto, en los basamentos décimo y undécimo el a quo expresa los motivos por los cuales tuvo por acreditada la existencia de enfermedad profesional de la demandante, estableciendo el incumplimiento grave de obligaciones por parte del recurrente, resultando claro así que mediante la presente causal en definitiva se pretende modificar sustancialmente los hechos asentados en el fallo impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº2775 – 2019

 

RELACIONADOS

*Juzgado de Cabo de Hornos acoge a trámite demanda laboral y deja sin efecto comisión de servicio de doctor a Punta Arenas…
*CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó sentencia que desestimó demanda de reconocimiento de relación laboral contra el INE…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *