Guía legal.
Sobre la ley de protección al empleo por COVID-19.
El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
La BCN sostiene que quienes tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía son los trabajadores con contrato afiliados al seguro de cesantía que cumplan con las condiciones establecidas por la ley. Pueden tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
Luego aclara cuándo se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de desempleo, señalando que se aplica cuando la autoridad competente ordena la paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la prestación de servicios laborales contratados, como medida de seguridad ante el COVID 19 (Coronavirus).
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