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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por Jefa de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Biobío contra Gobierno Regional del Biobío por no dar tramitación a licencia presentada por recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

30 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió un recurso de protección deducido por la Jefa de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Biobío en contra del Gobierno Regional del Biobío por no dar tramitación a licencia presentada por la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío por no dar curso a la tramitación de dos licencias médicas presentadas por la recurrente y por no dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría Regional del Biobío en el Oficio N° 10.373, en el cual reconoció el derecho del Gobierno Regional a solicitar la renuncia y/o declarar la vacancia del cargo de la recurrente, pero debiendo dar curso y tramitación a la segunda licencia médica, la cual debía influir en una reliquidación de las remuneraciones a pagar a la recurrente correspondientes al mes octubre.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, al no proceder de conformidad a la resolución TRA 810/79/2019, desoyendo a la entidad contralora, el recurrido incurrió en una conducta arbitraria e ilegal que causó perjuicio a la actora, pues al no darse tramitación a la licencia médica tantas veces mencionada, ésta se vio impedida de obtener el subsidio a que daría origen dicha licencia.

El fallo agregó que, de acuerdo a lo reflexionado, debe acogerse el presente recurso de protección, por cuanto el recurrido no dio cumplimiento a lo señalado en el referido Oficio N° 10.373 de 23 de diciembre de 2019 emanado de la Contraloría Regional del Biobío, organismo este último que ha obrado dentro de sus facultades legales, emitiendo un dictamen debidamente fundado y que es obligatorio para el servicio público recurrido. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 42338-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 3770-2020.

 

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