Por unanimidad.
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirmó sentencia que estableció responsabilidad solidaria de empresa contratista del rubro minero.
Tribunal de alzada desestimó todas las causales de nulidad interpuestas por la empresa principal para revertir los efectos de la sentencia del grado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de nulidad laboral deducido por Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que declaró su responsabilidad solidaria en el contexto de una relación de subcontratación donde se solicitó el pago de prestaciones adeudadas.
La sentencia de la Corte de Antofagasta, señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la primera causal interpuesta por la empresa es la indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la cual la recurrente de nulidad denunció que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías, en particular, el debido proceso ya que se aplicó la "la admisión tácita de los hechos por no contestación de la demanda". Frente a ello indicó el fallo de alzada que, como bien razona el sentenciador, aunque el recurrente niegue ser empresa mandante o principal, lo cierto es que en la propia contestación de la demanda afirma en términos expresos haber ejercido los derechos de información y retención, lo que evidentemente demuestra su condición de empresa principal y que además se ratifica lo anterior el hecho de que el recurrente opuso las excepciones de finiquito y pago alegadas en la misma contestación, de esta manera, por exigencias derivadas del principio de la realidad debe afirmarse su carácter de empresa principal o mandante, sobretodo al reconocer la existencia de finiquitos de trabajadores que obraban en su poder.
Contrariamente a lo que se argumenta en el recurso, un análisis de la sentencia lleva a concluir que el juez no sólo no vulneró el citado principio, sino que lo ha satisfecho adecuadamente. No se trata, por tanto, que el juez haya desconocido medios probatorios o ponderado éstos arbitrariamente (es decir, de manera antojadiza, sin fundamento que lo explique), sino que el juez a quo otorga fundamentos para resolver en el sentido indicado en su sentencia. Esto es, la prueba aportada no le permite concluir de un modo contrario. No puede desconocerse que el recurrente sí opuso la excepción de finiquito y de pago; luego, lo resuelto por el sentenciador sí posee una debida fundamentación y no puede ser calificado de falto de lógica como se señala en el recurso.
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