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Acto de autotutela ilícita.

Corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal. Sólo se faculta suspensión del suministro de servicio eléctrico respecto de aquellas unidades cuyos propietarios mantengan una deuda de no pago de gastos comunes de 3 o más cuotas.

Razona el fallo que el artículo 5° de la ley N°19.537, por lo que resulta que la medida adoptada por la recurrida, relativa al corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal e importa el ejercicio de un acto ilícito autotutelar que no encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

4 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por la sociedad en contra de la inmobiliaria por el acto de cortar el suministro eléctrico del inmueble que subarrienda la recurrente, fundado dicho corte en el incumplimiento en el pago de la renta del contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes.
Razona el fallo que el artículo 5° de la ley N°19.537 sólo autoriza como medida de apremio la suspensión del suministro de servicio eléctrico respecto de aquellas unidades cuyos propietarios mantengan una deuda por concepto de no pago de gastos comunes de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas. Así, resulta que la medida adoptada por la recurrida, relativa al corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal e importa el ejercicio de un acto ilícito autotutelar que no encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico, salvo las hipótesis de excepción que ese mismo ordenamiento reconoce, entre las cuales, no se encuentra, por cierto, el acto que ejecuta la recurrida. Así las cosas, el corte del suministro eléctrico llevado a cabo por la recurrida, vulnera el derecho a no ser juzgado por una comisión especial.
En cuanto a la falta de legitimidad activa alegada por la recurrida por carecer el actor de derecho de dominio al encontrarse impagas las rentas de arrendamiento, el fallo señala que es cierto que de los antecedentes agregados no existe controversia de la existencia de un contrato de subarrendamiento y de que, a la época de interposición de la acción, se encontraba judicializada la deuda por las rentas cuestionadas, en consecuencia, siendo el actor una de las partes del contrato citado, se encuentra acreditada la titularidad para accionar de protección por los derechos subjetivos emanados del ese contrato por el recurrente.
Respecto al cierre de los portones de acceso a los estacionamientos del Centro Comercial que también se denuncia, aparece de los antecedentes, que esta restricción fue adoptada por la Administración y la empresa de seguridad del Centro Comercial, con motivo de las manifestaciones sociales por las que atravesaba el país y con la finalidad de proteger el establecimiento comercial y a sus usuarios, y ninguna responsabilidad cabe a la recurrida, por lo que la acción de protección por este motivo no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº178588-2019.

 

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  1. me atrase en el pago de arriendo junto a los gastos comunes por problema personal el cual se aviso al antiguo administrador la problemática, resulta que llega una nueva administración y me hacen corte de Luz sin previo aviso o notificación alguna es llegar?