Nueva normativa.
CONADECUS recurre al Tribunal Constitucional con un «téngase presente» y solicita se declare constitucional el artículo 5º del proyecto de fraudes con tarjetas.
En su presentación señala que los fraudes bancarios son responsabilidad de los bancos en tanto corresponde a una infracción al deber de seguridad en los servicios que prestan a sus clientes.

El Congreso aprobó el proyecto que traspasa a los emisores de tarjetas la responsabilidad en casos de fraude, sin embargo, antes de la promulgación y cuando el Tribunal Constitucional inició el trámite obligatorio de control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre algunas normas propias de ley orgánica constitucional, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) se hizo parte en este proceso y solicitó se declare inconstitucional el artículo 5° del Proyecto, en particular de las frases “procederá a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos” (párrafo primero); “deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos” (párrafo segundo); “con dolo o culpa grave” (párrafos terceros, cuarto y quinto).
En ese contexto, CONADECUS compareció mediante un “téngase presente” ante el Tribunal Constitucional y solicitó que declare constitucional la nueva normativa del proyecto de ley que establece la obligación de reembolsar a los consumidores víctimas del fraude y que establece la responsabilidad que tienen los Bancos sobre los fraudes y clonaciones que ocurren con sus productos financieros.
En su presentación señala que los fraudes bancarios son responsabilidad de los bancos en tanto corresponde a una infracción al deber de seguridad en los servicios que prestan a sus clientes.
Te puede interesar

Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
No se acreditó exposición imprudente de la víctima que permita aminorar la responsabilidad del empleador. Si bien éste probó que adoptó medidas seguridad estas no cumplen el estándar exigido por el Código del Trabajo: «todas las medidas» o «eficazmente».

CS revocó la sentencia apelada.
Dirección de Vialidad, Municipalidad, dueños de predios aledaños a la vía pública y la Compañía de Electricidad se encuentran obligadas a coordinarse para mantener los árboles existentes en buen estado de conservación.

Sala de lo civil.
TS español determinó que no se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus en contratos de un año.

