Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por Corporación contra SEA por supuesta omisión de presentaciones para dar término anticipado a procedimiento de evaluación ambiental.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 8 y 14.

4 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que  rechazó un recurso de protección deducido por la Corporación de Defensa de la Cuenca del Mapocho en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por la supuesta omisión de presentaciones por las que solicitó dar término anticipado de procedimiento de evaluación ambiental de un proyecto.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la supuesta omisión en dar tramitación y pronunciarse respecto de 4 presentaciones por las que solicitó dar término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental del denominado Proyecto Los Bronces Integrados, de la sociedad ANGLO AMERICAN SUR S.A.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 8 y 14.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el término anticipado en la Evaluación de Impacto Ambiental, es una facultad que posee el Director Ejecutivo del SEA, establecida en el artículo 15 bis de la Ley N° 19.300 y en el artículo 36 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, disposiciones que determinan que, si un Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, deberá declararse inadmisible mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

El fallo agregó que, de la simple lectura de la solicitud planteada, se advirtió que aquélla se apartó de la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, la que como se desprendió del artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto reaccionar contra una situación de acto anormal que de manera evidente vulneró una garantía constitucional. Razones por las que se rechazó el recurso de protección con costas.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 42845-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 157875-2019.

 

RELACIONADO

* CS acogió protección contra Servicio de Evaluación Ambiental y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana respecto de un proyecto minero ubicado en la región de Aysén…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *