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CS acoge protección.

Descuentos en remuneración del trabajador por una Caja de Compensación atendido el extenso lapso que transcurrió entre la fecha del otorgamiento del crédito y el acto recurrido, más nueve años, es improcedente.

El fallo concluye que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e arbitraria al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan.

4 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia que rechazó su recurso de protección interpuesto en contra de una Caja de Compensación por los descuentos en su remuneración en virtud del cobro de un crédito social.
El fallo concluye que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e arbitraria al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, pues en este caso tal beneficio resultaba improcedente considerando el extenso lapso (más nueve años) que transcurrió entre el año 2009 y el mes de agosto de 2019, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito. De este modo, su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza y debe ser reprochada. Lo dicho es sin perjuicio, naturalmente, de su derecho para perseguir la obligación por los medios procesales ordinarios. Así, el acto arbitrario, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos.
El proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida, agrega la sentencia, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente. Del mismo modo, validar su actuación genera un precedente para que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales actúen de idéntica manera. Sin embargo, el Estado no puede amparar estas conductas ni esta forma abusiva de actuar por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia causa Rol Nº 48-20

 

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