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Por la unanimidad de sus ministros.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de centro de tratamiento de residuos Ecomaule en contra de la SMA, vinculada a multa de 2.624 UTA aplicada al relleno sanitario.

Se resuelve acoger la reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N° 279, de 7 de abril de 2017, y N° 163, de 6 de febrero de 2018, ambas dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, en lo que respecta a la acreditación y configuración de la infracción N° 12 y a la consideración de la capacidad económica, como circunstancia del artículo 40 letra f) de la LOSMA.

4 de mayo de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental, por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta por Ecomaule S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada al procedimiento sancionatorio que terminó con una multa de 2.624 Unidades Tributarias Anuales (UTA) contra la empresa.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Eco Maule S.A. en contra de las Resoluciones Exentas N° 279, de 7 de abril de 2017, y N° 163, de 6 de febrero de 2018, ambas dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, en lo que respecta a la acreditación y configuración de la infracción N° 12 y a la consideración de la capacidad económica, como circunstancia del artículo 40 letra f) de la LOSMA. Se anulan, en lo pertinente, las referidas resoluciones, debiendo la reclamada dictar una nueva resolución en base a lo razonado en esta sentencia. Se desestima la reclamación respecto de todas las demás alegaciones”, dice el fallo.

Infracciones

Respecto de la alegación referida a la Infracción 12 -asociada al incumpliendo del Plan de Manejo Forestal aprobado por Conaf, pues solo hubo prendimiento de las plantas de 260 plantas/ha-, el Tribunal determinó que el hecho de no haber alcanzado el porcentaje exigido por Conaf (al menos un 75%),“no configura una infracción a la RCA N° 52/2004, pues lo comprometido por el titular en dicho instrumento de gestión ambiental sólo es la presentación de un plan de manejo forestal, previamente aprobado por la referida corporación, lo que lleva implícita obligación de reforestación”.
Además, explicó, que pese a la falta de beneficio económico (solo 0,7 UTA), Eco Maule S.A. continuó invirtiendo recursos al intentar nuevamente la reforestación.
“Atendido lo razonado en los considerandos anteriores, y puesto que la obligación de presentación de un plan de manejo forestal previamente aprobado por CONAF fue cumplida por Eco Maule S.A., así como la obligación implícita de reforestar, restando sólo el logro del porcentaje de prendimiento requerido, la infracción no se encuentra acreditada ni configurada. Por consiguiente, la SMA incurrió en ilegalidad al sancionar a la reclamante. De esta forma, la impugnación de la infracción será acogida, mas no por prescripción, como alega la reclamante, sino -iura novit curia- por falta de configuración y acreditación. En virtud de lo anterior, no corresponde pronunciarse sobre las alegaciones relativas a su clasificación y a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA”, dice la sentencia.
El ministro Alejandro Ruiz previno que la obligación prevista en el considerando 9.3 de la RCA N° 52/2004 sólo comprende la presentación de un plan de manejo forestal previamente aprobado por la CONAF y que lo relativo al prendimiento constituye una materia sectorial cuya fiscalización compete a dicha institución.
En relación a la consideración de la capacidad económica, como circunstancia del artículo 40 letra f) de la LOSMA, uno de los aspectos reclamados por Ecomaule y acogidos en la sentencia; el Tribunal concluyó que existe falta de fundamentación de la SMA en: la determinación de la reducción de las sanciones; la incorporación solamente de la información tributaria de ventas para elaborar una imagen económica del infractor, excluyendo otros antecedentes o indicadores; la consideración del tamaño económico tributario como indicador de la capacidad económica de la empresa, toda vez que expresamente se ha señalado que la clasificación elaborada tiene una naturaleza “tributaria y no económica”; en cómo llegó a la conclusión de liquidez o solvencia que permitiría a Ecomaule afrontar el pago de la sanción impuesta, “además de señalar expresamente el haberse estimado que se constata una dificultad en ese sentido, la que podría tornar el sistema de cumplimiento ambiental en ineficaz”.
“En conclusión, por lo expuesto en la parte considerativa que antecede, este Tribunal acogerá las alegaciones de la reclamante en cuanto a la ponderación de la capacidad económica del infractor establecida en el literal f) del artículo 40 de la LOSMA, debiendo: reducir la multa aplicada en cada una de las infracciones por tamaño económico; ajustar separadamente de la modificación realizada en el cargo N°10 respecto del beneficio económico; además de practicar la reducción de la sanción total por la consideración de la capacidad de pago, explicitando fundadamente la determinación del beneficio económico y del componente de afectación en cada caso, así como la ponderación de cada circunstancia del citado artículo, de modo de habilitar la reproducción de los cálculos que obtiene la reclamada, y practicando la reducción de 40% ya indicada, como mínimo”, detalla la sentencia.
El ministro Ruiz previno que la decisión de la SMA se ajustaba a la legalidad en este aspecto, atendido que, a su juicio, actuó razonablemente dentro del ámbito de sus facultades discrecionales, estimando que, si bien había algunas imprecisiones en la base de cálculo de esta circunstancia, no revestían la entidad suficiente para invalidar el acto, entendiendo este mecanismo como último remedio.
Además, el ministro Felipe Sabando concurrió al acuerdo, previniendo razonamientos específicos respecto de la ponderación de los literales g) e i) del artículo 40 de la LOSMA, esto es, acerca del cumplimiento del Programa de Cumplimiento para la sanción específica y de la aplicación de medidas correctivas como parte de otros criterios relevantes.
La SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa, con la formulación de 16 cargos por diversos incumplimientos ambientales, tras diversas denuncias y acciones de fiscalización realizadas por distintos organismos públicos en las instalaciones de Ecomaule. En primera instancia aplicó una multa de 4.371 UTA, la que fue rebajada un 40%, quedando en 2.624 UTA, tras un recurso de reposición presentado por la empresa.
El relleno sanitario y planta de tratamiento Ecomaule, ubicado en la comuna de Río Claro, Región del Maule, está diseñado para el tratamiento de residuos domiciliarios y desechos agroindustriales. Además, está compuesto por una planta de compostaje para residuos agroindustriales no peligrosos y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas e incorpora un centro de reciclaje de vidrios, plásticos y papeles.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Felipe Sabando y Juan Cristóbal Mera. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando.

 

Antecedentes

-Ecomaule S.A. cuenta con tres Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas a los proyectos Centro de Tratamiento, la Ampliación de la Planta de Compostaje y la Modificación al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios (RCA’s N°52/2004, N°277/2007 y N°104/2014, respectivamente).

-4 de marzo de 2015, luego de diversas denuncias y actividades de fiscalización de diversos organismos públicos, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando 16 cargos en su contra, 10 de ellos calificados como graves y 6, leves. (Res. Ex. N°1/D 002-2015).

-El 6 de abril de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que recibió observaciones por parte del ente fiscalizador (Res. Ex. N° 3/D-002-2015, de 28 de abril de 2015).

-El 22 de junio de 2015 Eco Maule presentó a la SMA un texto refundido de su programa de cumplimiento.

-1 de julio de 2015, la Superintendencia aprobó el programa de cumplimiento, realizando correcciones de oficio y suspendiendo el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 6/2015).

-3 de febrero de 2016, tras nuevas denuncias contra la empresa y fiscalizaciones a sus instalaciones, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA dictó la resolución que declaró incumplido el Programa de Cumplimiento, fundamentalmente por la inobservancia de las medidas para controlar y mitigar los olores molestos, reiniciando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 07/ Rol N° D-002-2015).

-En forma paralela, la SMA había solicitado, en 10 ocasiones, al Tribunal Ambiental la autorización para dictar la medida provisional de clausura temporal parcial del relleno, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos, aprobándose en 9 oportunidades por 30 días corridos y rechazándose en la última: causas roles S-27-2016 (12 de febrero), S-31-2016 (22 de marzo), S-34-2016 (28 de abril), S-37-2016 (31 de mayo), S-40-2016 (30 de junio), S-44-2016 (29 de julio), S-48-2016 (1 de septiembre), S-51-2016 (29 de septiembre), S-53-2016 (28 de octubre) y S-56-2016 (7 de diciembre).

-Ecomaule había acudido con anterioridad al Tribunal Ambiental de Santiago para reclamar en contra de cada una de las resoluciones en que la SMA ordenó y renovó las medidas provisionales antes citadas, siendo todas rechazadas por esta judicatura especializada (roles: R-97-2016; R-106-2016, R-110-2016, R-115-2016 y R-120-2016 -todas estas causas acumuladas en la primera- y roles R-123-2016, R-127-2016, R-130-2016 y R-137-2016 -este segundo grupo de reclamaciones también fue acumulado).

-La empresa también acudió a este Tribunal para reclamar en contra de la resolución de la SMA que declaró incumplido Programa de Cumplimiento. La causa admitida con el rol R-112-2016, también fue rechazada.

-El 18 de febrero de 2016 Ecomaule presentó sus descargos ante la SMA por el rechazo del programa.

-7 de abril de 2017, la SMA dictó la resolución que resolvió el procedimiento sancionatorio D-002-2015 contra la empresa, aplicando multas por 4.471 UTA por las 16 infracciones detectadas (Res. Ex. N°279/2017).

-20 de abril de 2017, Ecomaule interpuso en la SMA un recurso de reposición contra dicha resolución.

-6 de febrero de 2018, la SMA acogió parcialmente recurso de reposición presentado por la empresa, aplicando a la multa un ajuste por capacidad de pago, lo que redujo en 40% la sanción original, quedando en 2.624 UTA. (Res. Ex. N°163/2018).

-28 de febrero de 2018, Ecomaule interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra tanto de la resolución que resolvió al procedimiento sancionatorio como de aquella que acogió parcialmente la reposición. La causa fue admitida a tramitación con el rol R-174-2018.

-21 de agosto de 2019, se llevaron a cabo los alegatos, los que estuvieron a cargo de los abogados Gonzalo Cubillos, en representación de Ecomaule S.A. y Benjamín Muhr, por la SMA.

 

Ir al expediente de la causa R-174-2018

 

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