Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringiría participación ciudadana en proyectos ambientales.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Por Redacción·04 de mayo de 2020·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringiría participación ciudadana en proyectos ambientales.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 30 bis, incisos primero y sexto, de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente recurrió en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), pues se denegó la apertura de un proceso de participación ciudadana debido a que se estimó que el proyecto no produce cargas ambientales.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, toda vez que se restringe y desvirtúa la participación ciudadana en el SEIA. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que la disposición recurrida carece de objetividad, razonabilidad y no persiguen un fin legítimo, vulnerando, en consecuencia, el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Finalmente, razona que se infringió el debido proceso, en virtud de que se impide que los interesados en la participación ciudadana de un proyecto recurran en un proceso contencioso administrativo por carecer de legitimación activa.

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