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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que restringen recursos jurisdiccionales en juicio contra persona que habría cometido delitos contenidos en Ley de Mercado de Valores.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

4 de mayo de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 63 inciso 1, N°1, inciso 1 y letra c), del Código Orgánico de Tribunales y 387, inciso 2°, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por tres delitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se permite solamente la interposición de recursos de queja, excluyendo la de recursos propiamente jurisdiccionales, lo cual sería contrario a la consagración constitucional del derecho al recurso. En ese sentido, agrega que la interposición de un recurso de queja solo satisface parcialmente las exigencias del derecho al recurso, eso sí, da en ningún caso desdeñable, pero, en todo caso, muy inferior a la que permiten los recursos propiamente jurisdiccionales, como el de nulidad, una disposición legal que excluyera la posibilidad de interponer recursos jurisdiccionales y permitiera solo la interposición de recursos de queja, en ningún caso permitiría tener por satisfechas las exigencias propias del derecho al recurso.
En su resolución, la Magistratura constitucional, sostuvo que el requerimiento de inaplicabilidad de autos no puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula, si las mismas pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta, consistiendo más bien, en el caso concreto, en una reiteración de solicitudes frente a una cuestión fallada. En tal sentido, resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que en su oportunidad ya se resolvió, incurriendo en un vicio que le impide prosperar (así, resolución de inadmisibilidad en causa Rol N° 979, c. 5).
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el  numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por acoger a tramitación el requerimiento deducido, por estimar que éste cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8555-20.    

 

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