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En fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta en juicio entre sociedad de servicios informáticos y el SII.

En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional, que no se afecta la garantía de la igualdad en materia tributaria.

5 de mayo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 21, incisos primero y tercero, 31, inciso primero, y 33, N° 1, letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos sobre de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente, en proceso con el Servicio de Impuestos Internos por liquidaciones tributarias. Concretamente, la controversia radica en que el SII aplica al desembolso indicado de FIS en favor de BEXA el impuesto establecido en el artículo 21 de la LIR, en relación con los artículos 31 y 33 de la LIR y ha emitido las liquidaciones número doscientos treinta y cuatro y número doscientos treinta y cinco, en contra del contribuyente indicado. Estas liquidaciones fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario.
Al efecto, cabe recordar que la requirente, una sociedad de servicios informáticos –FIS-,considera que el precepto impugnado infringe las exigencias de legalidad, proporcionalidad, justicia y tributación sobre la renta; ello, pues la exigencia de la “necesariedad” del gasto, contenida en el artículo 31 y en relación al artículo 33 y al artículo 21 de la LIR, tal y como ha sido aplicada al caso concreto, es una exigencia indeterminada e imprecisa, violatoria del principio de legalidad del tributo, porque carece de las características que le permitirían cumplir con la exigencia de la “densidad normativa” indispensable para regular el impuesto; la garantía de la libertad para desarrollar actividades económicas, pues FIS se ve obligada por el artículo 21 de la LIR y las restantes disposiciones tantas veces citadas a adoptar las decisiones que le dicta el Fisco para administrar su negocio, pues en caso de discrepar con el SII en el análisis empresarial del gasto desembolsado, debe pagar un 35% de éste, lo cual puede representar, en el extremo, una decisión entre la quiebra o la factibilidad comercial de la compañía; y la protección de la esencia de estos derechos.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional, que no se afecta la garantía de la igualdad en materia tributaria. Esta Magistratura ha señalado que los tributos deben ser iguales, proporcionados y justos, de manera que el control de igualdad se sustenta en un juicio de razonabilidad, proporción y justificación. La interpretación y aplicación que el SII ha efectuado al caso concreto, en relación con las normas impugnadas, no contraviene la garantía alegada, por cuanto dichas normas disponen el mecanismo legal respecto al tratamiento tributario de las rebajas a título de gasto necesario para producir renta y de aquellas partidas que no cumplen con los requisitos para su deducción, tratamiento al que deben someterse todos los contribuyentes para determinar la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría.
Enseguida, la sentencia expone que sin mayor explicación y sólo citando la doctrina española la actora constitucional desarrolla que el artículo 31 y 21 de la Ley de Impuesto a la Renta limita, restringe y representa un atentado al derecho a desarrollar una actividad económica (fojas 8 del libelo de INA), lo cual carece de basamento jurídico tomando en consideración lo expuesto precedentemente en este laudo, y considerando que el sistema establecido en la Ley de la Renta obedece a un política pública y corresponden a la aplicación de un impuesto que está establecido en virtud de la “capacidad de contribuir” y en base a la “renta declarada” por el propio contribuyente, siendo de derecho estricto no sólo el establecimiento de los impuestos, sino que, además, la limitación de las rebajas a la renta está establecido en el artículo 31 de la ley del ramo, el cual debe también ser interpretado de manera restrictiva, en la medida que no son susceptibles de deducir de la renta bruta sólo aquellos que se han calificados como gastos necesarios, circunstancias sobre lo cual en el presente fallo ya esta Magistratura se ha explayado.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional rechazó el requerimiento interpuesto, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Romero, quienes fueron del parecer de acoger requerimiento, toda vez que vulnera la razonable certidumbre o seguridad que todo contribuyente debe tener en virtud de la exigencia constitucional de legalidad tributaria consagrada como derecho en el artículo 19, Nº 20º, de la Constitución. El principio de legalidad en materia tributaria es uno que, aunque no es tan exigente como la aplicable en materia penal, tiene una aptitud protectiva mayor que la reserva legal requerida en otros ámbitos. Esto quiere decir que no sólo basta con que el impuesto sea establecido por norma de rango legal, sino que la forma en que está construido o diseñado debe evitar generar inseguridad jurídica, lo cual también encuentra respaldo en lo preceptuado en el artículo 19, Nº 26º, de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7452-19.     

 

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